A las  12:33 H de la mañana del 28 de abril de 2.025 en España, Sur de Francia y Portugal, se suspendió el suministro eléctrico, siendo su incidencia irregular, dependiendo del punto del territorio, de la península Ibérica.

                Por ello, y ante la situación generada por la falta de electricidad, tanto a empresas, como a particulares, se le han generado una serie de daños y perjuicios, los cuales podemos reclamar.

                En primer lugar, hay que averiguar cuál ha sido la causa del daño, para ver si las compañías suministradoras de electricidad, son las responsables o no, o si se pudo prever esta situación, o no. Como tal pregunta no tiene respuesta, hay que esperar a que las autoridades competentes, establezcan la causa exacta de la suspensión del suministro generalizado.

                En el día de hoy, lo primero que hay que hacer es recopilar cuantas pruebas tengamos en aras a poder realizar la correspondiente reclamación, bien al seguro contratado, bien a la compañía suministradora de energía, bien a la empresa de transporte, al hotel, o llegado el caso, al consorcio de compensación de seguros, si ha sido un caso producido por fuerza mayor y no previsible. Solo existe una excepción: que en nuestra póliza de seguros tengamos cubiertos los daños propios, y entonces podamos reclamar a nuestro seguro, directamente.

                1.- En caso de daños materiales en el hogar., se pueden reclamar, tanto los alimentos refrigerados (se ha roto la cadena de frío) que se hayan echado a perder; los electrodomésticos que no se hayan podido poner en marcha tras el corte del suministro. Aquí debemos presentar los tickets o facturas de las compras realizadas, para reponer las cosas dañadas (alimentos, electrodomésticos, bombillas…) y también fotografías.

2.- En caso de retrasos en medios de transportes. Se pueden reclamar el precio de los billetes del transporte. Noches de alojamiento, si hemos tenido que pernoctar, taxis, dietas…También se puede cambiar la fecha del viaje. Hay que conservar las facturas abonadas el día del siniestro.

3.- En caso de reservas de hotel.- Se puede reclamar la devolución del importe por no poder asistir al alojamiento reservado. Hay que presentar certificado bancario con el pago efectuado y la referencia de la reserva. También se puede solicitar realizar el alojamiento en fecha posterior

4. En caso de empresas. Recurrir a los seguros de actividad, para la reclamación del día improductivo a consecuencia de la falta de suministro eléctrico, siempre que esté dicha  cobertura, en la póliza.

En definitiva, lo importante, es conservar los medios de prueba para poder iniciar los trámites, a las compañías responsables, y  a nuestras aseguradoras.

Para cualquier duda podéis consultar en abogadosperezquiros.com o al 924457232.

Abogados Perez Quiros
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