Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio o relación sentimental, y si, fruto de ella, existen hijos comunes, deberán los progenitores establecer una serie de medidas que regulen las relaciones paternofiliales.
Ello se puede realizar de dos maneras: con, o sin el acuerdo de los progenitores.
- Sin el acuerdo de los progenitores: Establecimiento de medidas de manera contenciosa.
- Con el acuerdo de los progenitores: Establecimiento de medidas de mutuo acuerdo.
Medidas de mutuo acuerdo a favor de los hijos.-
En este artículo nos centraremos en las medidas de mutuo acuerdo. Los progenitores deben alcanzar una serie de acuerdos, en referencia a sus hijos, como son: la patria potestad, el régimen de custodia de los hijos, el régimen de visitas, el establecimiento de una pensión por alimentos, así como la contribución a los gastos extraordinarios de los hijos.
Propuesta convenio regulador
Esta serie de acuerdos se plasmarán en un documento denominado «propuesta convenio regulador» Es un documento privado que es necesario que sea refrendado por el juez, en el correspondiente proceso judicial. ¿Por qué es una propuesta? Porque el convenio regulador que acuerden los progenitores siempre deberá llevar el visto bueno del Ministerio Fiscal, en caso que los hijos comunes sean menores de edad, y que dicha propuesta también deberá ser ratificada por los progenitores ante el juez. El procedimiento será distinto, si la pareja está casada, o no.
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